JurídicoESEN

Article 58

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los departamentos y municipios podrán utilizar las sumas provenientes de la participación en el impuesto, exclusivamente en gastos de inversión, directamente relacionadas con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero y defensa de los recursos forestales. En caso de que varíen la mencionada destinación perderán el derecho a tales sumas por el año siguiente en beneficio del Fondo Nacional del Carbón. La vigilancia de las inversiones de que trata el presente artículo se hará por los Ministerios de Minas y Energía Obras Públicas y Transporte, Educación, Salud Pública y Agricultura sin perjuicio de las funciones propias de la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1155 de 1980