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Article 19

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los documentos que se deben presentar al Consejo Profesional de Biología, para solicitar la matrícula de Biólogo serán los siguientes

a)

Solicitud escrita dirigida por el interesado al Consejo Profesional de Biología;

b)

Dos (2) fotos recientes, tamaño cédula;

c)

Certificación de equivalencia o convalidación de títulos, expedida por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

d)

Certificación de registro del título ante la autoridad educativa competente.

e)

Certificación, expedida por la autoridad competente del país de procedencia, autenticada ante el Cónsul colombiano respectivo, o quien haga sus veces, en la que se acredite que el solicitante está autorizado para ejercer legalmente la profesión de Biólogo.

f)

Recibo de cancelación de derechos de matrícula o autorización.

g)

Fotocopia autenticada de la visa de residente, cuando se trate de extranjeros, si las circunstancias así lo exigen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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