ARTICULO 12. Si después de verificada la inscripción, cuando en la proclamación firmada de candidaturas o en la constitución de la caución o garantía de seriedad se constaten maniobras fraudulentas, tales como falsificación de firmas, uso de cédulas falsas o adulteración de nombres, tales hechos constituirán causal de reclamación ante las autoridades electorales o de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Article 12
Si Después De Verificada La Inscripción, Cuando En La Proclamación Firmada De Candidaturas O En La Constitución De La Caución O Garantía De Seriedad Se Constaten Maniobras Fraudulentas, Tales Como Falsificación De Firmas, Uso De Cédulas Falsas O Adulteración De Nombres, Tales Hechos Constituirán Causal De Reclamación Ante Las Autoridades Electorales O De Nulidad Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Haya Lugar
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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