JurídicoESEN

Article 2

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2°. Se atenta á la honra de las personas en cualquiera de los casos siguientes Caso 1°. Cuando se las calumnia. Hay calumnia. Inciso 1°. Cuando hay imputación de un hecho falso, que si fuera cierto, constituiría la comisión de un delito. Inciso 2°. Cuando hay imputación de un hecho falso, que de ser cierto, revelaría falta do moralidad en la persona á quien se imputa, y cuyas consecuencias serían el descrédito ó la deshonra. Caso 2°.Cuando se las injuria. Hay injuria cuando de una persona se dice algo que, sin ser delito ni vicio, produce, según la opinión común ó más generalmente recibida entre las gentes del pueblo ó distrito en donde reside, el efecto de hacerla despreciable, o convertirla en objeto de mofa ó escarnio, ya sea como cierto aquello que se lo imputa. Caso 3°. Cuando se da publicidad á defectos, excesos ó vicios puramente domésticos, que no están sujetos á pena por la ley; ó que aunque lo estén, pertenecen á la clase de los delitos en que no puede procederse de oficio. CASO 4°. Cuando se litografían, imprimen ó reproducen alegorías, capturas, emblemas ó alusiones que ponen en ridículo á las personas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 635 de 1886