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Article 10

Oficina De Seguridad De La Información

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

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Oficina de Seguridad de la Información . Son funciones de la Oficina de Seguridad de la Información las siguientes

1.

Emitir las políticas y lineamientos relacionados con la seguridad y privacidad de la información en el campo de los datos y la información.

2.

Adecuar, implementar, evaluar, mantener y actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y el programa integral de gestión de datos personales, de conformidad con la norma técnica correspondiente y la regulación vigente; así mismo dar los lineamientos para las campañas de comunicación y realizar la sensibilización en temas de seguridad y privacidad de la información al interior de la Entidad.

3.

Generar el gobierno de identidades (roles y responsabilidades) y monitorear las directrices relacionadas con el control y asignación de permisos para el acceso a las instalaciones, áreas seguras y sistemas de información de la entidad.

4.

Monitorear, evaluar y presentar los resultados de la evaluación realizada a los controles del SGSI de la DIAN para que las áreas involucradas definan las acciones y planes de mejora a implementar.

5.

Definir la arquitectura de seguridad de la información tanto en los servidores locales de datos como en la nube, así como validar y aprobar sus cambios; e igualmente, participar en la definición de la infraestructura tecnológica.

6.

Diseñar, .implementar, supervisar y optimizar el Centro de Operación de Seguridad de la Información (COSI = SOC), aprovechando la información proporcionada para la toma de decisiones.

7.

Definir y gestionar en coordinación con la Dirección de Innovación y Tecnología o la dependencia que haga sus veces, los procesos de continuidad operativa y recuperación en caso de desastres, respecto de la infraestructura tecnológica de la DIAN.

8.

Recibir, almacenar, custodiar y procesar, para la realización de procesos forenses: (i) la información o evidencias recolectadas de las acciones de control que son ejecutadas por la Dirección de Gestión de Fiscalización, en desarrollo de sus funciones. (ii) La información o evidencias forenses recolectadas por la Oficina de Seguridad de la Información, procedentes del interior de la entidad, será procesada y analizada por esta oficina.

9.

Definir la política de manejo y los protocolos de entrega y/o recepción de: (i) evidencias digitales a los organismos de control y judiciales competentes (ii) la información que se derive del cumplimiento de los convenios, acuerdos, contratos o cualquier otro acto jurídico suscrito por la Entidad, garantizando la integridad de la información.

10.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Constitutional history

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