°. A partir del 1° de enero de 2004, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 01 685.237 02 763.067 03 829.578 04 1.074.912 05 1.290.316 06 1.521.821 07 1.669.833 08 1.872.994 09 2.027.514 10 2.224.625 11 2.373.957 12 3.460.896
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.