Transmisión de información. El Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado del informe final y sus anexos a la Dirección General Marítima y Portuaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, la que remitirá las copias respectivas a las entidades que participaron en el trámite de la solicitud. En caso de que la información se considere incompleta se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto, y el interesado tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para allegar la información, contados a partir de la notificación del requerimiento.
Decreto 644 de 1990 →In force
Article 17
Transmisión De Información
Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.