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Article 7

Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son funciones del gerente:

1). Llevar la representación legal de la oficina seccionaren la extensión y dentro de los limites señalados por estos estatutos y por el consejo directivo;

2). Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del instituto, las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la oficina;

3). Nombrar y remover el personal de la oficina, con sujeción a los reglamentos de personal del instituto y de la oficina seccional

4). Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la oficina, una vez aprobados por el instituto

5). Ejecutar los planes presupuestos de inversiones señalados por el instituto;

6). Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000. Los de valor superior deberán ser aprobados por el instituto;

7). Presentar al instituto para su aprobación los proyectos de reglamentos internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;

8). Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualesquiera otra clase de investigaciones;

9). Presentar al director general, en el mes de abril de cada año, y además cuando este lo solicite, un informe de labores;

10). Ejecutar las órdenes del instituto colombiano de seguros sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas y dirigir las relaciones con el mismo;

11). Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el instituto y someterlos a su aprobación;

12). Presentarla director general los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del instituto;

13). Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del instituto y resolver los recursos de reposición; y

14). Servir, en general, de órgano de ejecución de las ordenes y planes que señale el instituto, y ejercer los damascos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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