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Article 53

El Rector Ordena La Matrícula Para Cada Alumno En El Orden De Cursos Que Sea Necesario, Según Que Unos Sean Previos De Otros-; La Inscripción No Puede Hacerse En Más De Cuatro Cursos Y El Dibujo Correspondiente, Y Siempre Que Se Cumpla El Orden De Prelación

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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Text of the article

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El Rector ordena la matrícula para cada alumno en el orden de cursos que sea necesario, según que unos sean previos de otros-; la inscripción no puede hacerse en más de cuatro cursos y el dibujo correspondiente, y siempre que se cumpla el orden de prelación.

Parágrafo 1

° Cuando un alumno perdiere uno de los cursos en que esté matriculado, puede tener en el año siguiente, si a ello no se conoce ninguna otra circunstancia, tres de los cursos que le correspondan y el que está obligado a repetir, y si correspondan y el que está obligado a repetir, y si en los exámenes perdiere el mismo curso, en el año siguiente sólo se le permite la matrícula en dicho curso.

Parágrafo 2

Si un alumno perdiere el curso práctico o de dibujo y no lo habilitare, debe repetir al año siguiente todos los cursos del año a que corresponda el curso de dibujo perdido.

02

Constitutional history

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