JurídicoESEN

Article 84

Consejo Superior De Educación Policial

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Consejo Superior de Educación Policial como el órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y decisorio en materia de Educación Superior Policial. El Consejo Superior de Educación Policial sesionará como mínimo dos veces por año, para estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, actualizaciones, modificaciones y cambios educativos, de investigación y docencia que presente la Dirección de Educación Policial.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará lo concerniente a su conformación, y funcionamiento. Para efectos de la conformación se tendrá en cuenta entre otros, la participación de un egresado de los programas académicos de la Dirección de Educación Policial, un representante del Colegio de Administradores Policiales y un experto académico de reconocida trayectoria investigativa en asuntos policiales, y un experto académico con experiencia reconocida y trayectoria investigativa en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2179 de 2021