º. De conformidad con el artículo 1º del Decreto Reglamentario 3026 de 1985, para los productores de licores destilados de producción nacional, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos, no incluye el valor del impuesto al consumo, o la participación porcentual del Departamento en el precio de venta de los licores consumidos en el respectivo Departamento. El valor de la participación porcentual que se excluye del valor comercial, para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre las ventas está limitado al valor del impuesto al consumo que resultare de aplicar las tarifas contenidas en el artículo 66 de la Ley 14 de 1983 Base gravable.
Article 2
De Conformidad Con El Artículo 1º Del Decreto Reglamentario 3026 De 1985, Para Los Productores De Licores Destilados De Producción Nacional, La Base Gravable Para Liquidar El Impuesto Sobre Las Ventas De Estos Productos, No Incluye El Valor Del Impuesto Al Consumo, O La Participación Porcentual Del Departamento En El Precio De Venta De Los Licores Consumidos En El Respectivo Departamento
Decreto 1194 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
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