Régimen temporal para el pago de la concesión de servicios telemáticos y de valor agregado. Quienes reciban habilitaciones para prestar servicios telemáticos y de valor agregado, entre la fecha de promulgación de este Decreto y el 30 de junio de 1999, deberán pagar adicionalmente a las contraprestaciones previstas en este Decreto un valor fijo, según la siguiente regla. Las solicitudes para obtener concesión que hayan sido presentadas hasta el 31 de diciembre de 1998, una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellas que se presenten con posterioridad a esa fecha y hasta el 30 de junio de 1999, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la citada suma. Capítulo 2 Régimen temporal para los permisos
Decreto 2041 de 1998 →In force
Article 76
Régimen Temporal Para El Pago De La Concesión De Servicios Telemáticos Y De Valor Agregado
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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