El Juez de tierras para allegar a los autos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 200 de 1936, "todos los elementos que puedan contribuir a ilustrarlo" deberá hacerlo por medio de providencias en que se determinen con precisión en cada caso, las pruebas o diligencias que deben practicarse. Tales providencias deberán notificarse a las partes, la cuales podrán presentar las pruebas que estimen oportunas, dentro del mismo término que se señale para la práctica de las que exija el Juzgado.
Decreto 59 de 1938 →In force
Article 70
El Juez De Tierras Para Allegar A Los Autos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 200 De 1936, "todos Los Elementos Que Puedan Contribuir A Ilustrarlo" Deberá Hacerlo Por Medio De Providencias En Que Se Determinen Con Precisión En Cada Caso, Las Pruebas O Diligencias Que Deben Practicarse
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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01
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02
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