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Article 70

El Juez De Tierras Para Allegar A Los Autos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 200 De 1936, "todos Los Elementos Que Puedan Contribuir A Ilustrarlo" Deberá Hacerlo Por Medio De Providencias En Que Se Determinen Con Precisión En Cada Caso, Las Pruebas O Diligencias Que Deben Practicarse

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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01

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El Juez de tierras para allegar a los autos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 200 de 1936, "todos los elementos que puedan contribuir a ilustrarlo" deberá hacerlo por medio de providencias en que se determinen con precisión en cada caso, las pruebas o diligencias que deben practicarse. Tales providencias deberán notificarse a las partes, la cuales podrán presentar las pruebas que estimen oportunas, dentro del mismo término que se señale para la práctica de las que exija el Juzgado.

02

Constitutional history

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