° Los recursos provenientes de los contratos de empréstito y de los actos asimilados a empréstito que celebre la Nación con destino al Ministerio de Defensa Nacional y los que celebren los institutos adscritos o vinculados a éste, para la adquisición, mantenimiento, reparación y aseguro del material de guerra o reservado, una vez perfeccionado el respectivo convenio, se incorporarán al presupuesto en la forma que determine el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, según lo previsto en el artículo 104 del Decreto 294 de 1973.
Article 4
Los Recursos Provenientes De Los Contratos De Empréstito Y De Los Actos Asimilados A Empréstito Que Celebre La Nación Con Destino Al Ministerio De Defensa Nacional Y Los Que Celebren Los Institutos Adscritos O Vinculados A Éste, Para La Adquisición, Mantenimiento, Reparación Y Aseguro Del Material De Guerra O Reservado, Una Vez Perfeccionado El Respectivo Convenio, Se Incorporarán Al Presupuesto En La Forma Que Determine El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros, Según Lo Previsto En El Artículo 104 Del Decreto 294 De 1973
Decreto 1314 de 1988 · por el cual se dictan normas tendientes a facilitar el aprovisionamiento de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
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