Las propuestas para contratar la construcción de oleoductos de uso público se presentarán al Ministerio de Minas y Petróleos, antes o después de practicados los estudios preliminares de la obra, pero en todo caso el Gobierno se reservará los derechos de que tratan el artículo 10 del Decreto 2270 de 1952, para ejercitarlos oportunamente.
Article 44
Las Propuestas Para Contratar La Construcción De Oleoductos De Uso Público Se Presentarán Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Antes O Después De Practicados Los Estudios Preliminares De La Obra, Pero En Todo Caso El Gobierno Se Reservará Los Derechos De Que Tratan El Artículo 10 Del Decreto 2270 De 1952, Para Ejercitarlos Oportunamente
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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