Si un Oficial, empleado Civil o Suboficial miembro de la Caja, fallece antes de haber obtenido casa, sus herederos (cónyuge, padres o hijos legítimos) podrán constituirse al causante, si éste ya reunía los requisitos para recibir casa, y continuarán pagando sólo la cuota mínima, es decir, la de la clase de Subteniente o de Cabo Segundo, respectivamente, para los Militares, y la menor que corresponda a los civiles para el personal indicado en el segundo lugar, a fin de conservar su derecho a la adjudicación de vivienda. Si los herederos no desearen lo anterior, la Caja les devolverá el valor íntegro de los ahorros acumulados por el causante, sin intereses.
Article 15
Si Un Oficial, Empleado Civil O Suboficial Miembro De La Caja, Fallece Antes De Haber Obtenido Casa, Sus Herederos (Cónyuge, Padres O Hijos Legítimos) Podrán Constituirse Al Causante, Si Éste Ya Reunía Los Requisitos Para Recibir Casa, Y Continuarán Pagando Sólo La Cuota Mínima, Es Decir, La De La Clase De Subteniente O De Cabo Segundo, Respectivamente, Para Los Militares, Y La Menor Que Corresponda A Los Civiles Para El Personal Indicado En El Segundo Lugar, A Fin De Conservar Su Derecho A La Adjudicación De Vivienda
Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.