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Article 2

Ley 177 de 1948 · Por la cual se asocia la Nación al cuarto centenario de la fundación del Municipio de la Plata, en el Departamento del Huila

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01

Text of the article

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000.), e igual suma en el de 1950, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Parágrafo

Créase la Junta de Manejo de Fondos para el centenario de la ciudad de La Plata, de que trata esta Ley, compuesta de la manera siguiente: un delegado del Ministerio de Obras Publicas; un delegado de la Contraloría General de la República; un delegado de la Gobernación del Huila; el Personero Municipal; el Cura Párroco, y el Alcalde de la ciudad. Esta Junta manejará todos los fondos del cuarto centenario, ya procedan ellos de auxilios nacionales, departamentales o municipales, y tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de la misma, que podrá ser el del Municipio. Ninguno de los miembros de esta Junta tendrá derecho a percibir remuneración de ninguna clase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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