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Article 38

El Establecimiento De Esta Sección No Obsta Para Que El Ministerio Pueda Consultar Con La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Como Cuerpo Consultor, Los Asuntos Especiales En Que El Ministerio Considere Conveniente Oír Su Dictamen

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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El establecimiento de esta sección no obsta para que el Ministerio pueda consultar con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, como Cuerpo consultor, los asuntos especiales en que el Ministerio considere conveniente oír su dictamen. Es función especial de la Sección de Ingeniería el estudio de los planos que se presenten para las vías de comunicación, la redacción de los contratos para la construcción de ellas y al expedición de los reglamentos correspondientes.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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