En Caso De Revisión Oficiosa De Un Producto Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Si El Concepto Se Refiere A Los Puntos De Que Trata El Artículo 43, Se Procederá Como Se Dispone En Los Artículos 44 Y 45; B) Si El Concepto Se Refiere A Los Puntos De Que Trata El Artículo 46, Se Procederá Como Se Dispone En Los Artículos 47 Y 48; C) En El Caso Del Artículo 47, Sin Perjuicio De Las Modificaciones Que Se Ordenen, Se Confirmará La Licencia Revisada, La Cual Conservará Su Número Y Término De Vigencia Y; D) En Caso De Que Las Indicaciones Con Que El Producto Se Vende Difieran De Las Autorizadas En La Licencia, Pero No Sustancialmente, Se Procederá Como Se Dispone En Los Artículos 43, 44 Y 45
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
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01
Text of the article
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°. En caso de revisión oficiosa de un producto se procederá en la siguiente forma
a)
Si el concepto se refiere a los puntos de que trata el Artículo 43, se procederá como se dispone en los Artículos 44 y 45;
b)
Si el concepto se refiere a los puntos de que trata el Artículo 46, se procederá como se dispone en los Artículos 47 y 48;
c)
En el caso del Artículo 47, sin perjuicio de las modificaciones que se ordenen, se confirmará la licencia revisada, la cual conservará su número y término de vigencia y;
d)
En caso de que las indicaciones con que el producto se vende difieran de las autorizadas en la licencia, pero no sustancialmente, se procederá como se dispone en los Artículos 43, 44 y 45. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". V. DISPOSICIONES VARIAS.
02
Constitutional history
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