Cambio de arma, servicio o fuerza. Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de Fuerza, los Oficiales hasta el grado de Capitán o Teniente de Navío y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, inclusive podrán cambiar, a solicitud propia de Arma o especialidad dentro de la respectiva Fuerza, así como también pasar de una Fuerza a otra. Las limitaciones jerárquicas del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamientos o cambios de tipo colectivos impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares. Los cambios que afecten a Oficiales, serán dispuestos por decreto; los de Suboficiales, por orden administrativa del respectivo Comando de Fuerza, cuando se trate de cambio de Arma o especialidad.
Decreto 612 de 1977 →In force
Article 20
Cambio De Arma, Servicio O Fuerza
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.