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Article 1

El Artículo 2° Del Derecho Legislativo Número 1989 De 1971 Quedará Así

Decreto 1394 de 1973 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto legislativo número 1989 de 1971

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01

Text of the article

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°. El artículo 2° del derecho legislativo número 1989 de 1971 quedará así. "El que sin permiso de la autoridad competente adquiera o porte armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en arresto hasta por dos años, y en el decomiso de los elementos. Si el arma o la munición fueren según reglamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía, el arresto será de dos o cuatro años.

Parágrafo

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán por medio de Resolución motivada de los comandantes de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales o particulares. Contra esta clase de Resoluciones solo procederá el recurso de reposición".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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