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Article 14

Procedimiento De Inscripción

Decreto 1500 de 2009 · por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilí­stica, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Procedimiento de inscripción. Los organismos de certificación de servicios interesados en obtener la inscripción ante el Ministerio de Transporte, en el sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT– para otorgar el certificado de conformidad de que trata el artículo 8°, numeral 6 del presente decreto, deberán presentar una solicitud de inscripción, dirigida a la subdirección de tránsito, suscrita por el representante legal del organismo acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Identificación del Organismo. Nombre o razón social, dirección, NIT, teléfono, correo electrónico.

2.

Certificado de existencia y representación legal del organismo, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social se encuentra el de ser organismo de certificación.

3.

Copia del certificado de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación que lo distingue como organismo de certificación de servicios acreditado dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, en el que se señale su acreditación con la norma ISO/IEC Guide 65 o su equivalente la GTC 38, o la norma que la reemplace.

4.

Nombres y cargos del grupo de dirección del organismo.

5.

Nombre y cargo del responsable de la gestión de calidad en el organismo.

6.

Anexar lista del personal evaluador y de expertos técnicos, con su calificación, experiencia, títulos y funciones. El Organismo debe garantizar el sostenimiento del nivel mínimo de competencia del equipo humano para la evaluación.

7.

Anexar modelo del certificado que expedirá el organismo. Cumplidos los requisitos el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo de inscripción del organismo de certificación y lo ingresará al sistema RUNT para que el representante legal del Organismo de Certificación proceda a realizar la inscripción ante el registro de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006. CAPITULO VI Certificación para conductores e instructores en conducción

02

Constitutional history

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