JurídicoESEN

Article 28

Son Funciones De La Subdirección De Recaudo: A) Programar, Orientar Y Controlar Las Labores De Reconocimiento, Cuenta Corriente, Recaudo, Expedición De Paz Y Salvos, Cobro De Cartera Morosa Y Registros Contables En Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Según Las Políticas Trazadas Por La Dirección; B) Controlar Por Medio De Visitas Autorizadas Por El Subdirector Y De Evaluación De Resultados, El Cumplimiento En Las Administraciones De Impuestos Nacionales, De Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Que Se Establezcan En Su Área, E Impartir Instrucciones Para Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten; C) Impartir Instrucciones Específicas En Materia De Procedimientos Contables, De Rendición De Informes Y De La Cuenta Mensual, De Conformidad Con Las Normas Fiscales Vigentes; D) Vigilar El Trámite De Los Procesos Que Adelanten Las Unidades De Cobranzas De Las Administraciones De Impuestos Nacionales Y Asesorarlas En El Cumplimiento De Sus Funciones; E) Gestionar Ante La División De Servicios Administrativos El Giro A Las Administraciones De Impuestos Nacionales De La Partida "defensa De Hacienda Pública"; F) Organizar Y Mantener Actualizado El Banco De Datos En Lo Referente A La Ejecución Activa Del Presupuesto Nacional; G) Absolver Consultas Relacionadas Con El Área De Su Competencia Provenientes De Funcionarios De La Dirección General; H) Aprobar Las Resoluciones De Que Trata El Artículo 110 Del Decreto 1651 De 1961, Según Los Actos De Delegación Del Director General De Impuestos Nacionales, E I) Asesorar A La Dirección En Lo Relacionado Con Las Políticas Y Los Planes De Recaudo Y En La Reglamentación De Las Normas Relacionadas Con Su Área

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Subdirección de Recaudo

a)

Programar, orientar y controlar las labores de reconocimiento, cuenta corriente, recaudo, expedición de paz y salvos, cobro de cartera morosa y registros contables en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, según las políticas trazadas por la Dirección;

b)

Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados, el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área, e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;

c)

Impartir instrucciones específicas en materia de procedimientos contables, de rendición de informes y de la cuenta mensual, de conformidad con las normas fiscales vigentes;

d)

Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;

e)

Gestionar ante la División de Servicios Administrativos el giro a las Administraciones de Impuestos Nacionales de la partida "Defensa de Hacienda Pública";

f)

Organizar y mantener actualizado el Banco de Datos en lo referente a la ejecución activa del Presupuesto Nacional;

g)

Absolver consultas relacionadas con el área de su competencia provenientes de funcionarios de la Dirección General;

h)

Aprobar las resoluciones de que trata el artículo 110 del Decreto 1651 de 1961, según los actos de delegación del Director General de Impuestos Nacionales, e

i)

Asesorar a la Dirección en lo relacionado con las políticas y los planes de recaudo y en la reglamentación de las normas relacionadas con su área.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 74 de 1976