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Article 1

Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto 1001 De 1997 El Cual Quedará Así: "artículo 8

Decreto 870 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario. El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos

a)

Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;

b)

Fecha de realización del sorteo;

c)

Valor de la fracción, boleta o apuesta;

d)

Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto".

Parágrafo

No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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