Estas obras serán costeadas con las partidas anuales asignadas para la construcción de carreteras al Ministerio de Obras Públicas, pero, además, destínase para ello las siguientes partidas que se incluirán en el Presupuesto de las próximas vigencias, así: tres millones para la ampliación y pavimentación de la carretera Medellín - Quibdó; un millón para la ampliación y sostenimiento de la carretera Remolino - Andes - Jardín; un millón para la ampliación y sostenimiento de la carretera Peñalisa -Pueblo Rico - Jericó, y un millón para la construcción de la carretera Santo Domingo - Barbosa. Queda facultado el Gobierno para efectuar en las vigencias próximas los traslados y apropiaciones que estimare necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley, y para realizar las operaciones de crédito que creyere convenientes para lograr el mismo objeto. Vigente desde: 24/09/1965 y hasta el: 02/03/2021
Ley 22 de 1965 →Repealed
Article 3
Derogado
Ley 22 de 1965 · por el cual se incorpora a la Red Nacional de Carreteras la vía Porcecito-Zaragoza-Caucasia, y se decreta la ampliación, rectificación y pavimentación de otras vías en Antioquia y el Chocó.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.