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Article 2.5.3.2.8.2.4

Designación De Pares Académicos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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Text of the article

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Designación de pares académicos. El Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el procedimiento que establezca para ello, designará del Banco de Pares, los pares académicos en un término no superior a 15 días calendario, contados a partir de la radicación en debida forma. Los pares realizarán la visita de verificación de las condiciones de calidad del programa, previa comunicación a la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces. La institución podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional el cambio de los pares académicos, siempre que esta solicitud esté debidamente sustentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de remisión de la comunicación de asignación a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces; si se encuentra mérito, el Ministerio de Educación Nacional procederá a designar nuevos pares académicos en el término de 5 días hábiles. Previamente a su visita, el par o pares académicos deberá(n) estudiar la información y documentación presentada por la institución como soporte de la solicitud de registro calificado, conforme con los instructivos diseñados para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional con miras a la construcción de verificaciones objetivas, que sean coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) de los programas.

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Constitutional history

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