(transitorio) El concesionario a quien se admita la renuncia de su contrato con base en lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá derechos a celebrar un nuevo contrato sobre la misma zona materia del convenio renunciado, siempre que presente la respectiva solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución que acepte la renuncia. Las estipulaciones del contrato que en este caso se celebre se ajustarán a las normas de este Decreto, sin necesidad de someter la solicitud, a los trámites exigidos para las nuevas propuestas.
Article 132
(Transitorio) El Concesionario A Quien Se Admita La Renuncia De Su Contrato Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Tendrá Derechos A Celebrar Un Nuevo Contrato Sobre La Misma Zona Materia Del Convenio Renunciado, Siempre Que Presente La Respectiva Solicitud Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha De La Resolución Que Acepte La Renuncia
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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