Artículo sexagesimcsegundo. La Junta Directiva de la, Corporación, por razones de falta, de capacidad de pago y de equidad fiscal, podrá disponer en forma general que los propietarios de inmueble en 1a, zona, de influencia de una obra hasta un determinado límite de extensión o de valor que, sea su único patrimonio, se excluyan de la contribución, pero las sumas dejadas de cobrar por concepto de esta exención, no recargarán las contribuciones de los demás propietarios, sino que serán asumidas por la Corporación con cargo al porcentaje de gastos administrativos de la contribución de que trata el artículo 4.º de este Acuerdo.
Decreto 3166 de 1980 →In force
Article 4
De Este Acuerdo
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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