Funcionarios de Carrera Tributaria. Ningún funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá pertenecer a la Carrera Tributaria o al sistema especifico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que actualmente se encuentran vinculados en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o que sean vinculados en el futuro por mandato judicial y pertenezcan a la Carrera Tributaria o al sistema específico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ser incorporados de forma automática a cargos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes ala vigencia del presente decreto.
Decreto 1133 de 1999 →In force
Article 25
Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.