Información. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberá elaborar y remitir trimestralmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía una relación pormenorizada de los recaudos que incluya el nombre y la identificación plena de los sujetos pasivos, el valor individual del recaudo y la fecha de la consignación respectiva.
(Decreto número 352 de 2004, artículo 8°)