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Article 2.1.11.8

Obligaciones De Recaudo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Text of the article

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Obligaciones de recaudo.Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), re direccionarán el recaudo de cotizaciones de los afiliados, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS receptora, de conformidad con la información actualizada de la BDUA, para los periodos posteriores a la asignación.

En caso de presentarse recaudo de cotizaciones, correspondientes a periodos posteriores a la asignación, la EPS deberá trasladarlos de manera inmediata a las EPS receptoras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.11.8Obligaciones de recaudo y compensación. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo que habiendo realizado asignación de afiliados recauden cotizaciones por dichos afiliados, correspondientes a periodos posteriores a la asignación, deberán trasladarlos de manera inmediata a las Entidades Promotoras de Salud receptoras para efectos del proceso de giro y compensación.

(Artículo 7° del Decreto 3045 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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