JurídicoESEN

Article 9

Si De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores No Hubiere Ningún Impedimente Legal Para Efectuar La Revisión, El Registrador Municipal O Su Delegado, Procederá A Colocar En El Anverso De La Cédula El Sello De Relieve, Que Pise Parte Del Retrato Del Ciudadano, En Forma Que Haga Imposible La Sustitución Del Mismo

Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Si de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores no hubiere ningún impedimente legal para efectuar la revisión, el Registrador Municipal o su Delegado, procederá a colocar en el anverso de la cédula el sello de relieve, que pise parte del retrato del ciudadano, en forma que haga imposible la sustitución del mismo. Al respaldo de la cédula, indicará el Registrador o su Delegado, bajo su firma, el nombre del Municipio y la fecha en que se efectúe la revisión, así como el número que corresponda para indicar el orden en que cada ciudadano ha obtenido la correspondiente revisión, de manera que tal numeración se lleve en forma continua.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2830 de 1952