° Si de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores no hubiere ningún impedimente legal para efectuar la revisión, el Registrador Municipal o su Delegado, procederá a colocar en el anverso de la cédula el sello de relieve, que pise parte del retrato del ciudadano, en forma que haga imposible la sustitución del mismo. Al respaldo de la cédula, indicará el Registrador o su Delegado, bajo su firma, el nombre del Municipio y la fecha en que se efectúe la revisión, así como el número que corresponda para indicar el orden en que cada ciudadano ha obtenido la correspondiente revisión, de manera que tal numeración se lleve en forma continua.
Article 9
Si De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores No Hubiere Ningún Impedimente Legal Para Efectuar La Revisión, El Registrador Municipal O Su Delegado, Procederá A Colocar En El Anverso De La Cédula El Sello De Relieve, Que Pise Parte Del Retrato Del Ciudadano, En Forma Que Haga Imposible La Sustitución Del Mismo
Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso
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