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Article 3

Para Efectos De La Liquidación, Regirán Las Siguientes Reglas, De Acuerdo Con La Calidad De Los Despachos

Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Para efectos de la liquidación, regirán las siguientes reglas, de acuerdo con la calidad de los despachos

a)

Claves: por cada grupo hasta de cinco números o hasta de diez letras, se cobrará porte doble; por cada grupo de más de cinco números o mayor de diez letras, se cobrará el cuádruplo.

b)

Las direcciones telegráficas compuestas de signos, o de una sola palabra, o de un grupo de letras que no excedan de diez, aun cuando se hallen en el texto de los mensajes, pagarán porte doble, y el cuádruplo se excedieren de tal número.

c)

Los nombres de las poblaciones, compuestos de dos o más palabras, que se encuentren en el texto de los telegramas, se liquidarán separadamente.

d)

Los nombres y apellidos que se escriban unidos para formar una sola palabra, se cobrarán con porte doble; y si se usaren como direcciones, se aplicará la regla b) de este artículo.

e)

La liquidación de los telegramas escritos en castellano, se hará, en caso de duda, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española.

f)

No se liquidarán ni el nombre de la oficina de procedencia ni la fecha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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