Art. 7.° El Tesorero de la Junta de Amortización rendirá su cuenta descrita y comprobada como queda indicado, á la Corte del Ramo, mensualmente, á excepción del período que transcurra desde que se haya verificado la primera operación en la Tesorería hasta el 31 de Diciembre del presente año, que formará una sola cuenta, en los primaros quince días del mes subsiguiente al que la cuenta se refiera, y constará de estos documentos: 1° Balance del Mayor, al fin del cual se discriminarán las especies de que se componga el saldo en débito de la cuenta de Caja; 2° Copia de las operaciones descritas en el Diario, en el curso del mes, autorizada por el Tesorero, él Contador y el Revisor de la Junta; 3° Comprobantes de loa artículos del Diario; y 4° Los demás documentos que el Tesorero, el Revisor ó la Junta estimaren de necesidad ó conveniencia para mayor esclarecimiento y facilidad en el examen de la cuenta;
Decreto 1347 de 1901 →In force
Article 7
Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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