Con excepción de los inmuebles contemplados en el artículo 6º de la Ley 35 de 1888 (Concordato con la Santa Sede) y de los bienes de uso publico que define el artículo 674 del Código Civil, todos los demás predios de propiedad publica o particular, inclusive los bienes fiscales de la Nación, se gravaran con contribuciones de valorización que se distribuyen en motivo de la construcción de obras de interés público.
Article 9
Con Excepción De Los Inmuebles Contemplados En El Artículo 6º De La Ley 35 De 1888 (Concordato Con La Santa Sede) Y De Los Bienes De Uso Publico Que Define El Artículo 674 Del Código Civil, Todos Los Demás Predios De Propiedad Publica O Particular, Inclusive Los Bienes Fiscales De La Nación, Se Gravaran Con Contribuciones De Valorización Que Se Distribuyen En Motivo De La Construcción De Obras De Interés Público
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
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