Los párrocos y comunidades religiosas que se consideren con derecho a la exención establecida en la facultad 4ª concedida al gobierno por el artículo 19 de la Ley 117 de 1913, citada antes, harán llegar la Ministerio de Hacienda, por conducto del respectivo Prelado diocesano, la factura de pedidos de los artículos destinados al culto público de las iglesias. Estos pedidos se harán directamente, o por conducto del Prelado, a las causas extranjeras, sin incluir en ellos artículos de uso personal ordinarios de los párrocos o miembros de comunidades religiosas enclaustradas, y se negará la exención si se hace por conducto de casas o compañías introductoras de los objetos que gozan de exención de derechos de importación, destinados al culto público católico.
Article 18
Los Párrocos Y Comunidades Religiosas Que Se Consideren Con Derecho A La Exención Establecida En La Facultad 4ª Concedida Al Gobierno Por El Artículo 19 De La Ley 117 De 1913, Citada Antes, Harán Llegar La Ministerio De Hacienda, Por Conducto Del Respectivo Prelado Diocesano, La Factura De Pedidos De Los Artículos Destinados Al Culto Público De Las Iglesias
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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