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Article 1551

Sueldos Del Personal En Enero, Conforme Al Presupuesto De 1953 4

Decreto 916 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación de profesores y empleados; becas, restaurante y gastos varios; y dotación de las Escuelas Normales Rurales nacionales en el año de 1954, conforme a las partidas señaladas en el Presupuesto Nacional vigente

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Artículo décimoquinto. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios; y dotación de la Escuela Normal Rural para varones del Guamo (Tolima), distribúyense así las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente: a). Capítulo 93, artículo 1551. Sueldos del personal en enero, conforme al Presupuesto de 1953 4.027.00 4.027.00 Sueldos y alimentación del personal: Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 550.00 6.050.00 Director de la Anexa, 2ª categoría secundaria 420.00 4.620.00 Secretario-Habilitado 280.00 3.080.00 1 Profesor interno de la Normal, 2ª categoría 420.00 4.620.00 4 Profesores internos de la Normal a $ 350.00 cada uno 1.400.00 14.350.00 5 Profesores internos de la Anexa a $ 250.00 cada uno 1.250.00 12.750.00 Capellán-Profesor 140.00 1.540.00 Médico-Profesor 130.00 1.430.00 Odontólogo-Profesor 120.00 1.320.00 Experto Agrícola-Profesor 300.00 3.300.00 Enfermero-Bibliotecario 180.00 1.980.00 Profesorado externo a $ 3.00 hora de clase 300.00 3.300.00 Ecónomo 100.00 1.100.00 Hortelano-Mensajero 100.00 1.100.00 Portero 70.00 770.00 Servicio doméstico, según distribución que hará el Director 300.00 3.300.00 Suma $ 6.060.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 16 empleados internos a $ 45.00 cada uno 720.00 7.200.00 Del servicio doméstico 300.00 3.000.00 De 3 empleados internos que por razón de sus cargos deban permanecer en el plantel durante las vacaciones 135.00 270.00 Sumas $ 7.215.00 79.107.00 b). Capítulo 93, artículo 1952. Becas, Restaurante y Varios: Becas en 10 meses, febrero a noviembre: De 50 alumnos becados a $ 45.00 cada uno 2.250.00 22.500.00 Restaurante escolar 290.00 2.900.00 Gastos varios: en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, materiales de enseñanza, deportes, excursiones e imprevistos 300.00 3.600.00 Sumas $ 2.840.00 29.000.00 c). Capítulo 93, artículo 1553. Dotación: febrero a noviembre: Mensual. Total. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas .abonos, semillas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación; laboratorios, porquerizas y demás gastos $ 178.00 1.780.00 Suma $ 1.780.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en el artículo anterior serán giradas al Secretario Habilitado de la Escuela.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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