º Los terrenos destinados a la ganadería y que en tiempo de invierno o de avenidas de los ríos se inunden, o que en los veranos carezcan de las aguas necesarias para el sostenimiento de los animales, se entienden explotados económicamente si durante las épocas en que no se presenten los hechos anotados, se mantienen en ellos ganados en la proporción indicada en el artículo anterior.
Article 7
Los Terrenos Destinados A La Ganadería Y Que En Tiempo De Invierno O De Avenidas De Los Ríos Se Inunden, O Que En Los Veranos Carezcan De Las Aguas Necesarias Para El Sostenimiento De Los Animales, Se Entienden Explotados Económicamente Si Durante Las Épocas En Que No Se Presenten Los Hechos Anotados, Se Mantienen En Ellos Ganados En La Proporción Indicada En El Artículo Anterior
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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