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Article 19

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las capitales de Departamento en cuyo territorio funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar título de Ingeniero o de Arquitecto y en aquellas otras que determine el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y Arquitectura, se establecerán Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, integrados en la siguiente forma:

El Gobernador del Departamento o el Secretario de Educación; El Secretario de Obras Públicas o quien ocupe el cargo equivalente o su delegado; El Presidente de la Asociación Regional de Ingeniería; El Presidente de la Asociación Regional de Arquitectura; Un representante de la Universidad o de las Universidades oficiales, que debe ser el Rector de una de ellas o uno de los Decanos de las facultades de Ingeniería o Arquitectura. En aquellas capitales en donde no funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar títulos de Ingeniero o Arquitecto, el representante respectivo será nombrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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