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Article 73

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Que Tuvieren Derecho A Asignación De Retiro E Indemnización O A Pensión, Continuarán Por Tres (3) Meses A Partir De La Fecha Que Determine El Decreto De Retiro, Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Para Formación De Su Hoja De Servicios Y Con Derecho A Percibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicios, Partida De Alimentación Y Cuando Fuere El Caso, Prima De Navidad

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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01

Text of the article

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Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren pasados a la situación de retiro temporal o absoluto y que tuvieren derecho a asignación de retiro e indemnización o a pensión, continuarán por tres (3) meses a partir de la fecha que determine el Decreto de retiro, dados de alta en la respectiva Contaduría para formación de su hoja de servicios y con derecho a percibir durante este tiempo su sueldo básico, prima de alojamiento, prima de servicios, partida de alimentación y cuando fuere el caso, prima de navidad. Si el Oficial falleciere en el lapso de los tres (3) meses se le considerará como en servicio activo para efectos de prestaciones sociales.

Parágrafo 1

Los Brigadieres Generales, tendrán derecho a continuar percibiendo durante los tres (3) meses a que se refiere este artículo, además de las primas y partidas enumeradas, la prima de gastos de representación.

Parágrafo 2

El tiempo de formación de hojas de servicio se computará como servicio activo, pero el Oficial no podrá usar el uniforme, ni ejercer cargo o jurisdicción o mando.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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