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Article 124

No Podrá Constituirse Reservas Globales Para Amparar Programas Anuales De Compras

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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No podrá constituirse reservas globales para amparar programas anuales de compras. Para la adquisición y suministros, materiales y equipos por los Ministerios y Departamentos Administrativos es indispensable el cumplimiento previo de cada uno de los siguientes requisitos en su orden

1.

Saldo libre y disponible en el acuerdo de obligaciones;

2.

Solicitud de reservas específicas el Ministerio o Departamento Administrativo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto y aprobación de éste;

3.

Informe favorable de auditoría practicada por la Contraloría General de la República, sobre la documentación respectiva;

4.

Constitución y contabilización de la reserva específica con cargo al acuerdo de obligaciones respectivo y a la apropiación correspondiente;

5.

Certificado de constitución de reserva expedido por la Dirección General del Presupuesto y refrendada por la Contraloría General de la República. Los pedidos que realicen sin el cumplimiento de estos requisitos no obligan al Estado y quienes lo efectúen serán responsables de los perjuicios que puedan ocasionar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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