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Article 1

Ley 87 de 1961 · Sobre pensiones de jubilación e invalidez y otras prestaciones en el ramo de la Educación Pública Oficial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A los pensionados del ramo docente que tengan sesenta (60) años de edad o más, se les aumentarán las pensiones, a partir del primero (1º ) de enero de 1960, hasta el equivalente de la mitad del sueldo de actividad asignado al respectivo empleo en el año escolar de 1959. Los demás gozarán del mismo aumento a partir del día en que cumplan los sesenta (60) años; entretanto, se les aplicarán las normas de la Ley 77 de 1959 , pero sin que la pensión nacional, así reajustada, pueda exceder, en ningún caso, de la mitad de aquel sueldo en actividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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