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Article 1

A Partir Del 15 De Abril Próximo, Ninguna Persona O Establecimiento Podrá Celebrar Negocio Alguno Sobre Repuestos O Partes Usadas De Vehículos Automotores, Sin Licencia Previa, Especial Y Escrita Expedida Por El Departamento Nacional De Investigación Criminal, En La Capital De La República, O Por Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Donde Éstas Funcionen, O Por Los Alcaldes En Los Demás Municipios

Decreto 692 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. A partir del 15 de abril próximo, ninguna persona o establecimiento podrá celebrar negocio alguno sobre repuestos o partes usadas de vehículos automotores, sin licencia previa, especial y escrita expedida por el Departamento Nacional de Investigación Criminal, en la capital de la República, o por las Oficinas Seccionales de dicho Departamento donde éstas funcionen, o por los Alcaldes en los demás municipios. La expedición de las referidas licencias requerirá la previa comprobación de la procedencia legítima de los artículos correspondientes. Las autoridades de Policía podrán aprehender y retener los repuestos y partes usadas de vehículos automotores, ofrecidos al comercio público, mientas sus tenedores no acrediten la legitimidad de su origen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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