Cuando en virtud de operaciones presupuestales provenientes de la utilización de recursos de crédito externo incorporados en el Presupuesto de la Nación, se originaren mayores valores de los presupuestados, en razón de la diferencia entre la tasa de cambio a la que se incorporaron los recursos y las tasas de cambio vigentes en las fechas de monetización; las cuantías adicionales resultantes podrán incorporarse al presupuesto de rentas y gastos de la Nación, previa expedición del certificado de disponibilidad por la Contraloría General de la República.
Ley 57 de 1988 →In force
Article 45
Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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