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Article 2.2.4.5.14

Costos Para El Registro

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Costos para el registro. El solicitante deberá pagar los valores asociados al Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales en la cuenta bancaria que el Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección Administrativa y Financiera o quien haga sus veces establezca, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 3° del artículo 38 de la Ley 2197 de 2022, que corresponde a un 3% de un smlmv, el cual deberá ser ajustado al valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) por el Departamento Control Comercio de Armas, municiones y Explosivos.

Parágrafo

El recaudo del valor del Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales, será destinado para el sostenimiento del Registro Nacional de que trata el artículo 29 de la Ley 2197 de 2022.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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