°. Cuando el recaudo efectivo de los ingresos corrientes sea mayor al estimado en el presupuesto, el giro de dichos ingresos correspondiente a la cesión del situado fiscal se hará en las siguientes vigencias fiscales a aquella en que se produjo el mayor recaudo, de acuerdo al plan de ampliación de cobertura o ajuste financiero, previa incorporación en el presupuesto de dichos gastos en cada una de ellas.
Article 2
Cuando El Recaudo Efectivo De Los Ingresos Corrientes Sea Mayor Al Estimado En El Presupuesto, El Giro De Dichos Ingresos Correspondiente A La Cesión Del Situado Fiscal Se Hará En Las Siguientes Vigencias Fiscales A Aquella En Que Se Produjo El Mayor Recaudo, De Acuerdo Al Plan De Ampliación De Cobertura O Ajuste Financiero, Previa Incorporación En El Presupuesto De Dichos Gastos En Cada Una De Ellas
Decreto 768 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993.
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