Cuando los propietarios riberanos planten árboles en las orillas o en el cauce mismo de las corrientes de uso público, que impiden el curso normal de las aguas, el funcionario de policía más inmediato al respetivo lugar, de oficio o a petición de parte interesada, ordenará la destrucción de las plantas y fijará una zona prudencial en cada margen, dentro de la cual quedará prohibida dicha siembra.
Las providencias que se dicten con base en este artículo y en el anterior serán apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.
La contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior acarreará al responsable una multa de veinte a doscientos pesos ($ 20 a $ 200), y la obligación de remover el embarazo.