Los recargos que se cobran por la omisión o demora en el pago de los derechos de Lazaretos se liquidarán conforme a las varias disposiciones legales que sobre este particular hayan regido o rijan durante el tiempo de la demora, que hasta la fecha de este Decreto han sido las siguientes: el artículo 13 de la Ley 170 de 1896, el artículo 15 de la Ley 28 de 1903, y el artículo 33 de la Ley 32 de 1918.
Article 15
Los Recargos Que Se Cobran Por La Omisión O Demora En El Pago De Los Derechos De Lazaretos Se Liquidarán Conforme A Las Varias Disposiciones Legales Que Sobre Este Particular Hayan Regido O Rijan Durante El Tiempo De La Demora, Que Hasta La Fecha De Este Decreto Han Sido Las Siguientes: El Artículo 13 De La Ley 170 De 1896, El Artículo 15 De La Ley 28 De 1903, Y El Artículo 33 De La Ley 32 De 1918
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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