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Article 2

Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la demanda para que se vendan los bienes hipotecados o dados emprenda al acreedor, o para que, en subsidio, se las adjudiquen, se da traslado al demandado por el termino de tres días, siempre que al actor presente el título de su crédito y que este preste merito ejecutivo.

El demandante (1) debe presentar, además, si se trata de hipoteca, el certificado del Registrador de instrumentos públicos, en los términos del artículo 111 de la Ley 105 de 1890 .

Si el título y certificado aducidos aparecen acreditadas la existencia y exigibilidad de la deuda y la vigencia del gravamen hipotecario, el Juez decretara de plan el embargo de la finca, y lo comunicara al registrador antes de que surta el traslado de la demanda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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