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Article 108

Se Entiende Por Transformación De Un Vehículo Automotor Todo Cambio Fundamental Que Se Le Haga, De Tal Manera Que Aparezcan Distintos El Modelo O El Tipo Que Figuran En El Registro Y La Licencia

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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01

Text of the article

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Se entiende por transformación de un vehículo automotor todo cambio fundamental que se le haga, de tal manera que aparezcan distintos el modelo o el tipo que figuran en el registro y la licencia. Para la transformación de un vehículo automotor el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitud en papel sellado con tres copias en papel común dirigida a la autoridad de tránsito.

2.

Certificación sobre la vigencia de la autorización de funcionamiento del taller que ejecutará el trabajo, expedida por la dependencia competente.

3.

Plan de transformación. Presentados estos documentos, la dependencia de tránsito remitirá los datos a las oficinas centrales, donde se autorizará la transformación solicitada y se expedirá nueva licencia, previa comprobación de la obra y luego comunicará el hecho al competente registro. TITULO III Normas de comportamiento en el tránsito CAPITULO 1° Reglas generales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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